A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Maria·Respondent Hospital Simón Bolívar Y Compensar Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
- Facultad de adoptar de oficio medidas provisionales
- Orden de garantizar la continuidad en el servicio de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto la Sala Novena de Revisión decidió (i) decretar unas medidas provisionales en los expedientes T-9.231.209 y T-9.414.374; (ii) suspender los términos para fallar el presente proceso; (iii) hacer un requerimiento de pruebas al Ministerio de Igualdad y Equidad y; (iv) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que, en su orden, se investigue la eventual configuración de un tipo penal y se adopten las medidas disciplinarias a las que haya lugar por parte de las accionadas por la renuencia y omisión de atender los requerimientos de la Corporación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. como medida provisional ORDENAR a Emssanar EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión y en su calidad de aseguradora actual obligada a garantizar la continuidad del servicio de salud, a través de los profesionales de la salud adscritos a su entidad y bajo el consentimiento de la accionante, valore integralmente a la señora Andrea (T-9.605.161), a fin de determinar los servicios, procedimientos y/o tecnologías en salud que requiere en relación con los padecimientos expuestos en la acción de tutela y de acuerdo con sus condiciones actuales.
- Dentro de los tres (3) días siguientes a dicha valoración Emssanar EPS deberá remitir un informe a esta Corporación que dé cuenta del resultado. En cualquier caso, deberá aplicar los precedentes constitucionales respecto de las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo y considerar fundamentos científicos a fin de determinar si los eventuales procedimientos requeridos tienen finalidades estéticas o tienen carácter funcional o reconstructivo. En el evento en que la accionante requiera el suministro y/o práctica de medicamentos, tecnologías y/o procedimientos quirúrgicos de carácter funcional o reconstructivo, la EPS deberá realizarlos dentro de los quince (15) días siguientes desde el diagnóstico.
- Segundo. SOLICITAR a la señora Paola (T-9.414.374) que, en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación de esta decisión, responda los interrogantes expuestos en el numeral 67 de las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. REQUERIR a la EPS Compensar (T-9.231.209) y a la EPS Coosalud (T-9.414.374) para que en el término improrrogable de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión presenten un detallado informe sobre la forma en la que se ha dado cumplimiento de las medidas provisionales decretadas o de las razones que justifican su incumplimiento, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 68 de las consideraciones de esta providencia.
- Por Secretaría General, compulsar copias de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue la eventual configuración del tipo penal de fraude a resolución judicial.
- Cuarto. REQUERIR al Ministerio de Igualdad y Equidad para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, presente un informe en el que indique si ¿cuenta con una política pública preventiva y de sensibilización que les permita a las mujeres conocer qué es un estereotipo "estético o de belleza" y las razones por las cuales la libertad, y no estos estereotipos, deben permear sus decisiones y proyectos de vida?
- Por Secretaría General, compulsar copias de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, investigue la eventual configuración del tipo penal de fraude a resolución judicial. Así mismo, compulsar copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, en el marco de sus competencias, inicie los procesos disciplinarios correspondientes contra los funcionarios que omitieron atender el requerimiento formulado por la Corte.
- Quinto. Poner a disposición de las partes o terceros con interés en el presente asunto los documentos que se reciban con ocasión del cumplimiento de los ordinales anteriores, por un término de tres (3) días, para que realicen los pronunciamientos a que haya lugar.
- Sexto. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso a partir de la fecha y hasta tres (3) meses contados a partir de que la Secretaría General de esta Corporación comunique esta decisión a las partes y vinculados.
- Séptimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes de conformidad a lo atrás expuesto.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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